KIT CONSULTING - PROGRAMA DIGITALIZACIÓN PYMES 2024
#transformación digital
Kit Consulting: Nuevas ayudas a la digitalización orientadas a las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y 250 empleados.
¿Qué es el Kit Consulting?
Kit Consulting es el programa de ayudas del Gobierno de España que permite a pymes de entre 10 y 250 empleados diseñar la hoja de ruta para su transformación digital.
¿En qué consiste esta ayuda?
Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento. La cuantía varía en función del tamaño que tenga tu empresa:
Entre 10 y menos de 50 empleados
12.000€
Entre 50 y menos de 100 empleados
18.000€
Entre 100 y menos de 250 empleados
24.000€
¿Cómo funciona el programa Kit Consulting?
SOLICITUD
Si tu PYME cumple con los requisitos de las Bases Reguladoras, debes solicitar la concesión del bono de asesoramiento digital. ¡Desde Trazada podemos ayudarte en este proceso!
SELECCIÓN DE SERVICIO
Como empresa beneficiaria
deberás emplear el bono concedido en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento del Catálogo
del Programa.
ASESOR DIGITAL
Los Asesores Digitales como Trazada realizarán el servicio de asesoramiento elegido por la empresa y guiarán a tu pyme en los pasos a seguir para continuar con tu proceso de digitalización
SOLICITA AHORA INFORMACIÓN SOBRE EL KIT CONSULTING
Y ACELERA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE TU EMPRESA.
KIT CONSULTING:
SERVICIOS DE ASESORÍA DIGITAL A LOS QUE OPTAR
POR QUÉ CONFIAR EN HEADTEAM PARA LA DIGITALIZACIÓN DE TU MARCA:
KIT CONSULTING: REQUISITOS DE LAS PYMES BENEFICIARIAS
Tener domicilio fiscal en territorio español.
Tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
No tener la consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden.